Deducido recurso de apelación contra la señalada Resolución, la entidad edilicia aludida, planteó recurso de
Deducido recurso de apelación contra la señalada Resolución, la entidad edilicia aludida, planteó recurso de casación, alegando en particular sobre la excepción de prescripción que: “…esta ha sido declarada improbada con el sustento de: a) que debe ser por periodos superiores a 15 años, tomando en cuenta la fecha de corte del 30 de abril de 1997 (periodos anteriores a 1982) y b) que la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que pudiera haber efectuado el coactivante; al respecto de estas conclusiones corresponde señalar que no se adecuan a las disposiciones legales que sustentan la excepción toda vez que la norma señala que prescribirán los aportes no pagados y no cobrados por periodos superiores a los 15 años; en cuanto a que la disposición señala que se debe tomar en cuenta la fecha del corte de 30 de abril de 1997, pues la disposición se refiere precisamente a la prescripción de los aportes del Sistema de Reparto hasta el mes de abril del año 1997 inclusive, si alcanzaban el tiempo previsto en esa disposición; por lo que el juzgador ha efectuado incorrecta aplicación de esta disposición contenida en el D.S. 25809 de 08-06-2000, no aplicando la prescripción a los aportes que fueron alcanzados por esa normativa, por tratarse de una disposición aplicable tomando en cuenta los periodos contemplados en la liquidación y que hasta que esta norma estuvo vigente superaron el plazo para aplicar la prescripción…”
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