No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 200 para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº 01/2019 de 19 de junio
- VISTOS: El recurso de casación fs
- En grado de apelación deducido por la entidad municipal demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- La entidad recurrente fundamentó su recurso, en base a los siguientes motivos
- Con relación a los aportes del periodo 1991 del Consejo Municipal, 1991 y 1992 del
- El Tribunal de alzada, al no haber tomado en cuenta la documental presentada, incurrió en
- En base a lo expuesto, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- Por Auto de 9 de agosto de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- Bajo ese marco, contrastado con la revisión minuciosa de los antecedentes aparejados al proceso, se
- Deducido recurso de apelación contra la señalada Resolución, la entidad edilicia aludida, planteó recurso de
- El Auto de Vista N° 01/2019, que resolvió las excepciones planteadas por el Gobierno Autónomo
- Finalmente, luego de transcribir el art
- En ese entendido, le correspondía al Tribunal de alzada, pronunciarse con fundamento y suficiencia al
- Estas connotaciones encuentran también respaldo en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0092/2012 de 19
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
