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    Auto Supremo AS/0106/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0106/2020

    Fecha: 11-Feb-2020

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    • Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
    • Parte imputada: Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
    • Delito: Contratos lesivos al Estado y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art
    • Sin embargo, este aspecto no habría sido cumplido, ante la reiteración de sus argumentos
    • CONSIDERANDO II
    • Señala que al haber sido declarada infundada su excepción de prescripción dando aplicación al art
    • Asegura que los motivos de la segunda excepción de extinción contienen motivos diferentes a
    • El apelante alega que la fundamentación realizada por Sala Penal es irrazonable, al calificar de
    • Afirma que el memorial de 10 de noviembre de 2017, contiene argumentos que difieren a
    • Señala que la afirmación de Sala Penal referida a que no tuvo en cuenta los
    • Empero, aduce que en el memorial de 10 de noviembre de 2017 indicó que los
    • Por consiguiente, siendo la prescripción un instituto de carácter sustantivo penal no podría aplicarse la
    • Asimismo, en cuanto al supuesto daño económico que habría ocasionado al Estado, aclaró que su
    • Adicionalmente, destaca que otro argumento nuevo es el factor tiempo que transcurrió, en la primera
    • Aduce que su conducta no fue atentatoria a los intereses del Estado ni le causó
    • Refiere que explicó porqué no era aplicable el art
    • Afirmando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción establecida
    • Que revisados los antecedentes la excepción que anteriormente planteó el 15 de abril de 2016,
    • Hechos que señala se adecúan a la previsión contenida en el art
    • Asimismo, manifiesta que las excepciones no están vinculadas al objeto del proceso penal y se
    • Con relación al primer motivo de impugnación, manifiesta que el debido proceso como derecho fundamental
    • Resultando equivocado el criterio del incidentista que forzando la supuesta comisión de un agravio
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • III.2. De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
    • Sobre estas denuncias por las que el apelante califica inicialmente como equívoco el razonamiento efectuado
    • De la verificación de los antecedentes venidos en apelación se constata que
    • Desde la consumación de los delitos el 14 de marzo de 1996 hasta la fecha
    • Corrida en traslado, la excepción planteada, mereció las respuestas del Ministerio Público y de la
    • Fallo en el que se advierte que en un acápite especial, disgrega cada uno de
    • Es así que con base en ese antecedente, a raíz de la repetición de los
    • Asimismo pese a esta advertencia normativa, el recurrente ha proseguido con su cometido, poniendo
    • En ese entendido, se debe resaltar que la trascendencia de la justificación fáctica como
    • Ahora bien, en lo referente a que no correspondía la aplicación de los
    • Este fallo constitucional orienta que las normas de la Constitución se aplican en forma inmediata
    • En ese sentido que ante la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art
    • Asimismo referido a la aplicación del principio de favorabilidad, el art
    • En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
    • Lo que se analiza en el caso en debate es la prescripción, la cual resulta
    • La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, indica que las normas procesales se aplican en
    • Fundamentos por los que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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