Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

Ahora bien, en lo referente a que no correspondía la aplicación de los

Ahora bien, en lo referente a que no correspondía la aplicación de los arts. 112 de la Constitución Política del Estado, 29 bis del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley N° 44, concernientes a la imprescriptibilidad de los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, si bien es evidente que el excepcionista señaló que los delitos por los que es perseguido habrían prescrito a su entender el 14 de marzo de 2004, es decir antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R de 17 de diciembre de 2010: “Las disposiciones de la Constitución Política del Estado, al ser la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la conformación del sistema jurídico del país; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella. Ahora bien, la Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogó (…) la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, determinando a su vez en su disposición final: “Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”