En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, la misma describe la prohibición de aplicar retroactivamente una norma penal sustantiva cuando la misma perjudique al imputado, o sea que refiere a la postura de agravar la situación del imputado, que guarda armonía con el art. 116 de la Constitución Política del Estado, empero, debe precisarse que el principio de irretroactividad es aplicable a la ley penal sustantiva y no adjetiva, no pudiendo ser confundida tal distinción, conforme orientó la SCP Nº 0770/2012 al señalar que el derecho penal sustantivo o material es el conjunto de las normas que regulan los delitos y las penas que se encuentran contemplados en el Código Penal o las leyes penales que también establecen la tipificación de conductas punibles; en tanto que el derecho adjetivo o procesal, es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas es decir, constituye las reglas procesales o procedimentales que regulan el juicio penal, concluye la citada sentencia que la doctrina uniforme en la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, es que la norma procesal aplicable es la vigente, aun en los procesos en trámite
- Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
- Parte imputada: Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delito: Contratos lesivos al Estado y otros
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art
- Sin embargo, este aspecto no habría sido cumplido, ante la reiteración de sus argumentos
- CONSIDERANDO II
- Señala que al haber sido declarada infundada su excepción de prescripción dando aplicación al art
- Asegura que los motivos de la segunda excepción de extinción contienen motivos diferentes a
- El apelante alega que la fundamentación realizada por Sala Penal es irrazonable, al calificar de
- Afirma que el memorial de 10 de noviembre de 2017, contiene argumentos que difieren a
- Señala que la afirmación de Sala Penal referida a que no tuvo en cuenta los
- Empero, aduce que en el memorial de 10 de noviembre de 2017 indicó que los
- Por consiguiente, siendo la prescripción un instituto de carácter sustantivo penal no podría aplicarse la
- Asimismo, en cuanto al supuesto daño económico que habría ocasionado al Estado, aclaró que su
- Adicionalmente, destaca que otro argumento nuevo es el factor tiempo que transcurrió, en la primera
- Aduce que su conducta no fue atentatoria a los intereses del Estado ni le causó
- Refiere que explicó porqué no era aplicable el art
- Afirmando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción establecida
- Que revisados los antecedentes la excepción que anteriormente planteó el 15 de abril de 2016,
- Hechos que señala se adecúan a la previsión contenida en el art
- Asimismo, manifiesta que las excepciones no están vinculadas al objeto del proceso penal y se
- Con relación al primer motivo de impugnación, manifiesta que el debido proceso como derecho fundamental
- Resultando equivocado el criterio del incidentista que forzando la supuesta comisión de un agravio
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Sobre estas denuncias por las que el apelante califica inicialmente como equívoco el razonamiento efectuado
- De la verificación de los antecedentes venidos en apelación se constata que
- Desde la consumación de los delitos el 14 de marzo de 1996 hasta la fecha
- Corrida en traslado, la excepción planteada, mereció las respuestas del Ministerio Público y de la
- Fallo en el que se advierte que en un acápite especial, disgrega cada uno de
- Es así que con base en ese antecedente, a raíz de la repetición de los
- Asimismo pese a esta advertencia normativa, el recurrente ha proseguido con su cometido, poniendo
- En ese entendido, se debe resaltar que la trascendencia de la justificación fáctica como
- Ahora bien, en lo referente a que no correspondía la aplicación de los
- Este fallo constitucional orienta que las normas de la Constitución se aplican en forma inmediata
- En ese sentido que ante la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art
- Asimismo referido a la aplicación del principio de favorabilidad, el art
- En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
- Lo que se analiza en el caso en debate es la prescripción, la cual resulta
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, indica que las normas procesales se aplican en
- Fundamentos por los que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
