Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012,

En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, la misma describe la prohibición de aplicar retroactivamente una norma penal sustantiva cuando la misma perjudique al imputado, o sea que refiere a la postura de agravar la situación del imputado, que guarda armonía con el art. 116 de la Constitución Política del Estado, empero, debe precisarse que el principio de irretroactividad es aplicable a la ley penal sustantiva y no adjetiva, no pudiendo ser confundida tal distinción, conforme orientó la SCP Nº 0770/2012 al señalar que el derecho penal sustantivo o material es el conjunto de las normas que regulan los delitos y las penas que se encuentran contemplados en el Código Penal o las leyes penales que también establecen la tipificación de conductas punibles; en tanto que el derecho adjetivo o procesal, es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas es decir, constituye las reglas procesales o procedimentales que regulan el juicio penal, concluye la citada sentencia que la doctrina uniforme en la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, es que la norma procesal aplicable es la vigente, aun en los procesos en trámite