Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

Señala que al haber sido declarada infundada su excepción de prescripción dando aplicación al art

Santiago Atsuro Nishizawa Takano interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 176 a 184 vta., contra el Auto Supremo Nº 003/2018 de 13 de marzo, manifestando que no se le notificó formalmente con la resolución impugnada, pero reconoce que se apersonó a Secretaría de Sala Penal donde recibió su respectiva copia, en ese sentido identifica como motivos de apelación los siguientes:
El Auto Supremo vulnera el debido proceso al ser una resolución arbitraria por errónea aplicación del art. 315.III del Código de Procedimiento Penal y falta de fundamentación.
Señala que al haber sido declarada infundada su excepción de prescripción dando aplicación al art. 315.III y IV del adjetivo penal, sosteniendo que reiteró los mismos argumentos de una anterior excepción que planteó del 15 de abril de 2016, cuando al haber transcurrido 19 meses se modificó el fondo respecto al cómputo del tiempo de la prescripción plazo que señala no fue manipulado por su persona sino que es de responsabilidad del Ministerio Público y del órgano judicial, y el razonamiento empleado por la Sala Penal vulnera la garantía del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado en su vertiente de la debida fundamentación de las decisiones judiciales, puesto que las excepciones pueden ser planteadas varias veces ya que el inexorable paso del tiempo hace que las circunstancias varíen de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional Nº 2121/2013 de 21 de noviembre; y, considerando que el Auto Supremo apelado no explica porque el uso racional de su derecho a la defensa sea manifiestamente dilatoria al no indicar que término, acto procesal, etapa o decisión se evitó que se realice en tiempo debido a la interposición de la excepción de prescripción que planteó o en que perjudico o se benefició pues el plantear una segunda excepción no significa que sea dilatoria y únicamente responde a su derecho a la defensa