Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

Que revisados los antecedentes la excepción que anteriormente planteó el 15 de abril de 2016,

La Procuraduría General del Estado, representada por Ivan Carlos Arandia Ledezma, Daniela Gonzales Encinas y Aidee Martinez Cuba, contestó al recurso de apelación, mediante memorial de fs. 398 a 402 vta., manifestando que el apelante no cumplió con la exigencia procesal del art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal al no haber acreditado nuevos hechos que ameriten una interpretación distinta respecto de la aplicación de los arts. 112 de la Constitución Política del Estado, 29 bis del adjetivo penal y 5 de la Ley N° 044 sobre la imprescriptibilidad de los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico que según la Sala Penal el excepcionista se limitó a reiterar argumentos de la excepción interpuesta el 15 de abril de 2016 donde ya reclamó el vencimiento del plazo para la prescripción de los delitos imputados.
Que revisados los antecedentes la excepción que anteriormente planteó el 15 de abril de 2016, señaló incidente de actividad procesal defectuosa por inaplicabilidad de las Leyes Nros. 004 y 044 y excepción de extinción de la acción penal por prescripción afirmando que los hechos atribuidos fueron anteriores a la vigencia de las leyes indicadas y que debe aplicarse la ley vigente en el momento de la comisión del hecho delictivo, aspecto que fue resuelto en el Auto Supremo Nº 008/2016 de 9 de mayo, fundando su decisión en la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos que causen grave daño económico al Estado de acuerdo a los arts. 112 de la Constitución Política del Estado, 29 bis del Procedimiento Penal y 5 de la Ley Nº 044, prescindiendo efectuar el cómputo, determinación que no fue impugnada por el imputado y que considera justa suficiente y razonable, ya que el ahora apelante reconoce en el memorial de interposición de la excepción que el proceso penal es emergente del ejercicio de un cargo público como Director Jurídico del Ministerio sin cartera a cargo de la capitalización, formando parte de la Comisión Calificadora en el proceso de capitalización de ENFE además de admitir que realizó un informe de justificación para dar continuidad al proceso de capitalización de 14 de diciembre de 1995 y participó en la suscripción del contrato de acciones de 15 de marzo de 1996, por lo que el proceso penal contra el apelante se encuentra vinculado al grave daño económico causado al Estado boliviano por la mala valoración del aporte estatal en la constitución de la empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.) que se configuró en la reducción del capital de la misma, sin respaldo legal por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de FCA S.A.M. de 16 de febrero de 1996