Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

Asimismo, manifiesta que las excepciones no están vinculadas al objeto del proceso penal y se

Asimismo, manifiesta que las excepciones no están vinculadas al objeto del proceso penal y se dirigen contra la acción penal para dilatar o para impedir su desarrollo que en caso de ser admitidas no dan lugar a la emisión de una sentencia absolutoria sino a la extinción de la acción penal o a su regularización, pues resultaría admisible la clasificación de las excepciones como dilatorias o perentorias, conteniendo un carácter procesal y no sustantivo