Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

CONSIDERANDO III

En consecuencia considera que la Sala Penal efectuó una correcta interpretación y fundamentación, no así como aduce el apelante en su afán de dilatar el desarrollo del proceso, quien sin fundamento alguno apela la correcta aplicación del Auto Supremo Nº 003/2018, haciendo ver la simple intencionalidad de fines dilatorios, por lo que su actuar se adecua a las previsiones contenidas en el art. 315.III del Procedimiento Penal, sin embargo el apelante insiste en que los motivos de la segunda excepción son diferentes y no tuvo la finalidad dilatoria.
En cuanto al segundo motivo de apelación, inobserva las condiciones de la imprescriptibilidad del hecho objeto de la causa, por lo que corresponde la aplicación del art. 11 de la Constitución Política del Estado y rechazar la solicitud del petitorio de prescripción de acuerdo al art. 315 del adjetivo penal, modificado por la Ley Nº 586, pues el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por el mismo motivo, siendo imperativo considerar que los argumentos por los que se declaró improbada la extinción planteada, toda vez que constituye una obligación del solicitante de extinción, acreditar hechos nuevos, lo que no aconteció en el presente proceso.
Asimismo sobre los efectos de la temeridad y malicia procesal, manifiesta que generan dilaciones a la tramitación del proceso que se ve desnaturalizado.
Por lo que siendo evidente la intención del impetrante de dilatar el proceso con la interposición de excepciones manifiestamente dilatorias, solicita que se declare infundada la solicitud del apelante y se mantenga incólume el Auto Supremo Nº 003/2018 de 13 de marzo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1. De la competencia del Tribunal de apelación