Auto Supremo AS/0106/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020

Fecha: 11-Feb-2020

Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art

Dicha Sala sostuvo que de antecedentes se desprende que con anterioridad a la excepción planteada, el impetrante opuso otra excepción de extinción de la acción penal por prescripción declarada infundada por Auto Supremo Nº 008/2016 de 9 de mayo, es así que de conformidad con el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 el rechazó de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, por cuanto en esa oportunidad argumentó que los hechos acontecieron de las gestiones 1995 y 1996 habiendo ya prescrito hasta la fecha de oposición de la excepción.
Añadiendo que de los resultados de la investigación al excepcionista, este atentó contra la economía del Estado, durante el proceso que hubo en el desmantelamiento de ENFE (Andina y Oriental) y al descapitalizar la empresa mixta F.C.A. S.A.M., modificando las reglas de la licitación internacional que concluyó con la reducción de capital, por lo que la Sala Penal determinó que es aplicable el art. 112 de la Constitución Política del Estado y rechazó la excepción planteada.
Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal, sostuvo que es obligación del solicitante de excepción acreditar hechos nuevos que provoquen una interpretación distinta en la aplicación del art. 112 de la norma constitucional, art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Nº 44 referidos a la imprescriptibilidad de los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico