Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art
Dicha Sala sostuvo que de antecedentes se desprende que con anterioridad a la excepción planteada, el impetrante opuso otra excepción de extinción de la acción penal por prescripción declarada infundada por Auto Supremo Nº 008/2016 de 9 de mayo, es así que de conformidad con el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 el rechazó de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, por cuanto en esa oportunidad argumentó que los hechos acontecieron de las gestiones 1995 y 1996 habiendo ya prescrito hasta la fecha de oposición de la excepción.
Añadiendo que de los resultados de la investigación al excepcionista, este atentó contra la economía del Estado, durante el proceso que hubo en el desmantelamiento de ENFE (Andina y Oriental) y al descapitalizar la empresa mixta F.C.A. S.A.M., modificando las reglas de la licitación internacional que concluyó con la reducción de capital, por lo que la Sala Penal determinó que es aplicable el art. 112 de la Constitución Política del Estado y rechazó la excepción planteada.
Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal, sostuvo que es obligación del solicitante de excepción acreditar hechos nuevos que provoquen una interpretación distinta en la aplicación del art. 112 de la norma constitucional, art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Nº 44 referidos a la imprescriptibilidad de los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico
Añadiendo que de los resultados de la investigación al excepcionista, este atentó contra la economía del Estado, durante el proceso que hubo en el desmantelamiento de ENFE (Andina y Oriental) y al descapitalizar la empresa mixta F.C.A. S.A.M., modificando las reglas de la licitación internacional que concluyó con la reducción de capital, por lo que la Sala Penal determinó que es aplicable el art. 112 de la Constitución Política del Estado y rechazó la excepción planteada.
Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art. 315.IV del Código de Procedimiento Penal, sostuvo que es obligación del solicitante de excepción acreditar hechos nuevos que provoquen una interpretación distinta en la aplicación del art. 112 de la norma constitucional, art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal y 5 de la Ley Nº 44 referidos a la imprescriptibilidad de los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico
- Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
- Parte imputada: Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delito: Contratos lesivos al Estado y otros
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, con base en los antecedentes suscitados y el art
- Sin embargo, este aspecto no habría sido cumplido, ante la reiteración de sus argumentos
- CONSIDERANDO II
- Señala que al haber sido declarada infundada su excepción de prescripción dando aplicación al art
- Asegura que los motivos de la segunda excepción de extinción contienen motivos diferentes a
- El apelante alega que la fundamentación realizada por Sala Penal es irrazonable, al calificar de
- Afirma que el memorial de 10 de noviembre de 2017, contiene argumentos que difieren a
- Señala que la afirmación de Sala Penal referida a que no tuvo en cuenta los
- Empero, aduce que en el memorial de 10 de noviembre de 2017 indicó que los
- Por consiguiente, siendo la prescripción un instituto de carácter sustantivo penal no podría aplicarse la
- Asimismo, en cuanto al supuesto daño económico que habría ocasionado al Estado, aclaró que su
- Adicionalmente, destaca que otro argumento nuevo es el factor tiempo que transcurrió, en la primera
- Aduce que su conducta no fue atentatoria a los intereses del Estado ni le causó
- Refiere que explicó porqué no era aplicable el art
- Afirmando que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción establecida
- Que revisados los antecedentes la excepción que anteriormente planteó el 15 de abril de 2016,
- Hechos que señala se adecúan a la previsión contenida en el art
- Asimismo, manifiesta que las excepciones no están vinculadas al objeto del proceso penal y se
- Con relación al primer motivo de impugnación, manifiesta que el debido proceso como derecho fundamental
- Resultando equivocado el criterio del incidentista que forzando la supuesta comisión de un agravio
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Sobre estas denuncias por las que el apelante califica inicialmente como equívoco el razonamiento efectuado
- De la verificación de los antecedentes venidos en apelación se constata que
- Desde la consumación de los delitos el 14 de marzo de 1996 hasta la fecha
- Corrida en traslado, la excepción planteada, mereció las respuestas del Ministerio Público y de la
- Fallo en el que se advierte que en un acápite especial, disgrega cada uno de
- Es así que con base en ese antecedente, a raíz de la repetición de los
- Asimismo pese a esta advertencia normativa, el recurrente ha proseguido con su cometido, poniendo
- En ese entendido, se debe resaltar que la trascendencia de la justificación fáctica como
- Ahora bien, en lo referente a que no correspondía la aplicación de los
- Este fallo constitucional orienta que las normas de la Constitución se aplican en forma inmediata
- En ese sentido que ante la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art
- Asimismo referido a la aplicación del principio de favorabilidad, el art
- En este punto corresponde referirse a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012,
- Lo que se analiza en el caso en debate es la prescripción, la cual resulta
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012, indica que las normas procesales se aplican en
- Fundamentos por los que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
