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    Auto Supremo AS/0128/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0128/2020

    Fecha: 20-Feb-2020

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    • Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
    • 4
    • De la respuesta al recurso de casación
    • 1
    • Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razonó lo siguiente: “La
    • Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
    • CONSIDERANDO IV
    • Respecto a lo antes mencionado y con relación a los recursos de forma, corresponde establecer
    • Al respecto y de la revisión al Auto de Vista de fs
    • Se verifica y evidencia que la recurrente en ningún agravio expresó la contradicción entre las
    • Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
    • Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
    • Corresponde también puntualizar que el entendimiento del Auto de Vista Nº S-201/2018 con base en
    • En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió
    • En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no
    • Concluyendo que, a efecto de enmendar transgresiones a las garantías del debido proceso con incidencia
    • Al respecto, siendo la presente resolución anulatoria y al no considerarse el fondo del asunto,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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