Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0128/2020
Fecha: 20-Feb-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
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4
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De la respuesta al recurso de casación
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1
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Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razonó lo siguiente: “La
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Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
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III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
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La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
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CONSIDERANDO IV
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Respecto a lo antes mencionado y con relación a los recursos de forma, corresponde establecer
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Al respecto y de la revisión al Auto de Vista de fs
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Se verifica y evidencia que la recurrente en ningún agravio expresó la contradicción entre las
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Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
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Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
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Corresponde también puntualizar que el entendimiento del Auto de Vista Nº S-201/2018 con base en
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En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió
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En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no
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Concluyendo que, a efecto de enmendar transgresiones a las garantías del debido proceso con incidencia
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Al respecto, siendo la presente resolución anulatoria y al no considerarse el fondo del asunto,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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En aplicación del art
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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