Auto Supremo AS/0128/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs

Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs. 389 a 390 vta., pronunciado en el caso de autos, se advierte que el mismo razonó con un fundamento diferente a la sentencia y no ingresó al análisis de fondo de la controversia bajo los lineamientos de la pretensión y lo resuelto en primera instancia, asimismo, no consideró la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación, vulnerando así el art 265.I del Código Procesal Civil, no siendo cierto, como se pudo evidenciar supra, que el recurso de apelación deducido por la demandada haya presentado agravios intrascendentes, en ese sentido omitió también la normativa constitucional que garantiza el principio de la doble instancia procesal, conforme señala el art. 180.II del texto Constitucional y bajo ese criterio el art. 30 num. 14) de la Ley Nº 025 señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el principio de impugnación, previsiones que hacen viable la administración de justicia para todos los justiciables, en función a ello, el proceder del juez y Tribunales de justicia deben ser coherentes con los principios desarrollados en el sistema jurisdiccional, en consecuencia bajo los lineamiento desarrollados en el acápite III.2 de la doctrina legal aplicable, se establece que la decisión de alzada debe guardar el principio de congruencia, puesto que, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenida a lo formulado en la apelación por el impugnante, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulado por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho, la respuesta correspondiente en cada caso