3
Cuyo fundamento radicó en que, la parte actora habría fundado la demanda en el derecho de compra que contrajo sujeto a condición suscrito en un contrato de promesa de compra y venta, cuyo fin fue el de pretender perfeccionar su derecho propietario ante la negativa de la demandada a suscribir a favor suyo la correspondiente minuta de transferencia definitiva, pese a haber cancelado casi la totalidad del precio de la compra venta, resultando de ello que la demandante fundó la usucapión en un derecho adquirido sobre el bien inmueble a través de otra modalidad y no en la simple posesión como poder de hecho que hubiera podido ejercer la actora con la finalidad de perfeccionar su derecho propietario y no así la adquisición originaria de la misma, evidenciando falta de valoración al contrato de promesa de venta correspondiendo enmendar el error de derecho.
3. Fallo de segunda instancia, que dio lugar a que la demandante Angélica Reynolds Gutiérrez, interponga recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo Nº 1271/2018 de 18 de diciembre que declaró INFUNDADO el recurso, el cual fue impugnado en amparo constitucional ante la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien mediante Resolución Nº 122/2019 de 6 de septiembre, definió por CONCEDER EN PARTE la tutela solicitada y dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1271/2018, en tal sentido se emite una nueva resolución bajo los criterios recomendados por la Resolución Constitucional, siendo su aplicación objeto de análisis en el presente caso
3. Fallo de segunda instancia, que dio lugar a que la demandante Angélica Reynolds Gutiérrez, interponga recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo Nº 1271/2018 de 18 de diciembre que declaró INFUNDADO el recurso, el cual fue impugnado en amparo constitucional ante la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien mediante Resolución Nº 122/2019 de 6 de septiembre, definió por CONCEDER EN PARTE la tutela solicitada y dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1271/2018, en tal sentido se emite una nueva resolución bajo los criterios recomendados por la Resolución Constitucional, siendo su aplicación objeto de análisis en el presente caso
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razonó lo siguiente: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a lo antes mencionado y con relación a los recursos de forma, corresponde establecer
- Al respecto y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Se verifica y evidencia que la recurrente en ningún agravio expresó la contradicción entre las
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
- Corresponde también puntualizar que el entendimiento del Auto de Vista Nº S-201/2018 con base en
- En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió
- En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no
- Concluyendo que, a efecto de enmendar transgresiones a las garantías del debido proceso con incidencia
- Al respecto, siendo la presente resolución anulatoria y al no considerarse el fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
