Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
De tal manera resulta fundamental referir que los agravios formulados en apelación, juegan un papel gravitante a momento de emitir la resolución de alzada, pues los límites de la apelación están dados por el propio recurso que abre materialmente la competencia del juez de segunda instancia por lo que este debe ser prudente y cuidadoso en considerar su tratamiento, lo cual supone que al examinar el recurso debe hacerlo sin un rigorismo excluyente, con objetividad, siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y debido proceso, bastando para ser respondido, que el agravio tenga análisis crítico de la sentencia y sostenga porque dicha resolución le es gravosa a sus intereses.
Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en beneficio de la protección a las partes procesales y es que la norma en el marco del debido proceso encamina a las partes a encontrar igualdad de condiciones, para defender posiciones y hacer valer sus pretensiones, de forma que prevalezca el principio “pro actione” que busca la prevalencia del fondo sobre la forma. En este punto, corresponde citar el art. 115.I de la Constitución Política del Estado que establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así también el art.15 de la Ley Nº 025 señala la aplicación de las normas constitucionales y legales
Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en beneficio de la protección a las partes procesales y es que la norma en el marco del debido proceso encamina a las partes a encontrar igualdad de condiciones, para defender posiciones y hacer valer sus pretensiones, de forma que prevalezca el principio “pro actione” que busca la prevalencia del fondo sobre la forma. En este punto, corresponde citar el art. 115.I de la Constitución Política del Estado que establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así también el art.15 de la Ley Nº 025 señala la aplicación de las normas constitucionales y legales
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razonó lo siguiente: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a lo antes mencionado y con relación a los recursos de forma, corresponde establecer
- Al respecto y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Se verifica y evidencia que la recurrente en ningún agravio expresó la contradicción entre las
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
- Corresponde también puntualizar que el entendimiento del Auto de Vista Nº S-201/2018 con base en
- En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió
- En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no
- Concluyendo que, a efecto de enmendar transgresiones a las garantías del debido proceso con incidencia
- Al respecto, siendo la presente resolución anulatoria y al no considerarse el fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
