Auto Supremo AS/0128/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en

De tal manera resulta fundamental referir que los agravios formulados en apelación, juegan un papel gravitante a momento de emitir la resolución de alzada, pues los límites de la apelación están dados por el propio recurso que abre materialmente la competencia del juez de segunda instancia por lo que este debe ser prudente y cuidadoso en considerar su tratamiento, lo cual supone que al examinar el recurso debe hacerlo sin un rigorismo excluyente, con objetividad, siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y debido proceso, bastando para ser respondido, que el agravio tenga análisis crítico de la sentencia y sostenga porque dicha resolución le es gravosa a sus intereses.
Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en beneficio de la protección a las partes procesales y es que la norma en el marco del debido proceso encamina a las partes a encontrar igualdad de condiciones, para defender posiciones y hacer valer sus pretensiones, de forma que prevalezca el principio “pro actione” que busca la prevalencia del fondo sobre la forma. En este punto, corresponde citar el art. 115.I de la Constitución Política del Estado que establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así también el art.15 de la Ley Nº 025 señala la aplicación de las normas constitucionales y legales