Auto Supremo AS/0128/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no

En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el Auto de Vista para que pueda emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de alzada confirme la sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma; pero bajo otra perspectiva, puesto que en el caso concreto las pruebas y otros aspectos reclamados en los agravios de la recurrente deben ser valoradas y respondidas, puesto que la resolución de alzada debe enmarcarse y cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente y en lo que se hubiere reclamado en apelación dentro de un orden lógico, por lo cual deberá fallar en el fondo, circunscribiéndose a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación, evitando mutar la pretensión deducida, todo ello en sujeción al art. 265 del Código Procesal Civil