De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos:
1. Errónea interpretación del art. 376 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la pertinencia y admisibilidad de la prueba, toda vez que el Auto de calificación del proceso a fs. 74 estableció los hechos a ser probados por las partes, y que al estar declarada rebelde la parte demandada el memorial de fs. 87 a 91 es impertinente, extemporáneo e inadmisible por cuanto no contestó a la demanda y no existe ningún hecho de descargo que tenga que probar.
2. Infracción del art. 72 con relación a los arts. 330, 331 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la prueba ofrecida por la parte demandada quien fue declarada rebelde, misma que sirvió para fundamentar el Auto de Vista recurrido
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos:
1. Errónea interpretación del art. 376 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la pertinencia y admisibilidad de la prueba, toda vez que el Auto de calificación del proceso a fs. 74 estableció los hechos a ser probados por las partes, y que al estar declarada rebelde la parte demandada el memorial de fs. 87 a 91 es impertinente, extemporáneo e inadmisible por cuanto no contestó a la demanda y no existe ningún hecho de descargo que tenga que probar.
2. Infracción del art. 72 con relación a los arts. 330, 331 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la prueba ofrecida por la parte demandada quien fue declarada rebelde, misma que sirvió para fundamentar el Auto de Vista recurrido
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extraen los siguientes reclamos
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Por las razones expuestas solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se razonó lo siguiente: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a lo antes mencionado y con relación a los recursos de forma, corresponde establecer
- Al respecto y de la revisión al Auto de Vista de fs
- Se verifica y evidencia que la recurrente en ningún agravio expresó la contradicción entre las
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Con base en lo expuesto se tiene que, hoy se asume una concepción amplia en
- Corresponde también puntualizar que el entendimiento del Auto de Vista Nº S-201/2018 con base en
- En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió
- En consecuencia, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no
- Concluyendo que, a efecto de enmendar transgresiones a las garantías del debido proceso con incidencia
- Al respecto, siendo la presente resolución anulatoria y al no considerarse el fondo del asunto,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
