Auto Supremo AS/0128/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020

Fecha: 20-Feb-2020

En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió

El demandante de la usucapión no actúa como propietario, sino como poseedor, porque estima que es a ese título que obtendrá la propiedad. En consecuencia, renuncia a estimarse como propietario en base al título de compra-venta y al renunciar, no hace más que evidenciar que actúa como poseedor que utiliza la vía de la usucapión como un modo de adquirir la propiedad.”
En esa misma línea se cita también al Auto Supremo Nº 281/2016, el cual refirió que: “Al respecto, debe comprenderse de manera clara que si bien es evidente que la actora señaló haber adquirido los lotes de terreno objeto de litigio mediante la transferencia realizada por su anterior propietario –hoy recurrente- por Escrituras Públicas a los que menciona que datan del año 1988, especifica que desde esa fecha poseyó en forma libre, pacífica y continuada hasta la actualidad, y que por ello se habría operado la usucapión decenal al amparo del art. 138 del Código Civil, de lo anterior se deduce que su pretensión de ninguna manera va dirigido a que se titularicen los testimonios que adjunta o que esos Testimonios surtan efecto adquisitivo del derecho propietario, comprendiéndose más bien que lo hizo para probar que ingresó a ocupar los predios que pretende usucapir desde la fecha que señalan los documentos referidos, significando ello que renunció a los efectos que pudieran producir los documentos mencionados para la adquisición del derecho propietario, y más bien someterse a las reglas impuestas a otro modo de adquirir la propiedad como es la Usucapión”