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    Auto Supremo AS/0146/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0146/2020

    Fecha: 21-Feb-2020

    Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,

    Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada, las razones estaban insertas en el contenido del Auto de Vista que los llevó a revertir la decisión de sentencia, por lo cual, no se evidenció una falta de fundamentación, en líneas generales, pues en la forma se cumplió con la explicación de su decisión
    • Expediente: O-2-20-S
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO III
    • CONSIDERANDO IV
    • En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
    • La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
    • En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
    • En atención al art
    • Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
    • Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
    • Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
    • No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
    • Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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