Auto Supremo AS/0146/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2020

Fecha: 21-Feb-2020

CONSIDERANDO II

Si bien la perito, quien por disposición del Auto a fs. 288 realizó un informe pericial sobre la ubicación del terreno en el cual se construyó el proyecto de la Unidad Educativa Bolivia Vinto Primario; en el que reconoció en el cuadro de coincidencia y diferencias de nominación de calles, lo que resulta evidente en el proceso, que la dirección del terreno que reclama el actor no coincide con la dirección en la cual se construyó el proyecto; sin embargo, intenta la perito sin sustento documental o técnico oficial, señalar que el proyecto se encontraría emplazado dentro del terreno del actor, conclusión que al no tener sustento documental, oficial menos técnico, no corresponde considerar dicha conclusión del peritaje. De lo que se tiene que no se demostró con prueba idónea, precisa y actual, que el terreno donde se emplazó el proyecto pertenezca al actor, por lo que corresponde modificar la decisión del juez de instancia.
Corresponde por último, ponderar los derechos que las partes intervinientes reclaman y representan; si bien resulta cierto que el derecho a la propiedad privada merece la protección y tutela jurisdiccional, no es menos cierto que el derecho de los niños, niñas y adolescentes tienen no solo una protección constitucional y legal, sino una prioridad absoluta en relación con los demás derechos, y por extensión también tienen el derecho a la educación, en tal razón, por verdad material, emergente de los propios datos del proceso, el actor hubiera adquirido el terreno que en el presente proceso reclama el 30 de mayo de 2001 según se tiene en el testimonio de fs. 3 a 5 vta., sin embargo, después de 16 años de adquirir el mismo registró y matriculó dicho inmueble, es decir el año 2017, realizando el pago de impuesto a la propiedad también en el mismo año, en el que también se empezó a construir el proyecto educativo, situación curiosa, que hace presumir que los actores hasta antes de ese suceso no tenían la posesión física ni menos el interés del ejercer el derecho propietario que ahora reclaman.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados legalmente por Oscar Torrico Serrudo según memorial cursante de fs. 359 a 372 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusaron indebida e inadecuada valoración de la prueba, señalando que el municipio no demostró su derecho propietario, y alarmó que el Auto de Vista al establecer que el hecho de que el municipio no acreditó su derecho propietario no constituye un elemento suficiente para declarar la reivindicación del terreno, alegando que se demostró su derecho mediante prueba de cargo, detallado, y que existió error en la indebida valoración de la prueba de descargo con la consiguiente vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto al acceso a una justicia transparente, imparcial y justa, concretando su reclamo sobre la pericia