Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 350 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo mantiene incólume las determinaciones asumidas en la sentencia. Sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Expediente: O-2-20-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
- La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
- En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
- En atención al art
- Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
- Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
- Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
- No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
