En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
La vía de orientación Oeste, también coincide ya que la propiedad de la parte actora demuestra la nominación como Av. Costanera y la parte demandada (GAMO) se refiere al ‘Área restante’ del mismo lote de terreno, parte restante orientada a la Av. Costanera; aspecto resultante de la superficie menor (4.909,66) metros cuadrados) que demuestra el GAMO en documentación citada en el presente informe”. Mediante ese fundamento el perito concluyó que el inmueble cuya edificación corresponde a la Unidad Educativa “Bolivia de Vinto Primaria” se encuentra dentro la propiedad del actor Patricio Apaza Choque.
En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data del 2001, registrado en Derechos Reales el mismo año, por lo que es lógico que en aquel tiempo las denominaciones de las calles no cuenten con nombre concreto o en su caso, se las denomine con similitud a las calles contiguas, por ello es que, por un sentido lógico, recogió información de una fuente primaria como es el presidente de la junta de vecinos, para acopiar datos lo más fidedignos posible; es así que se comprendió que aquella calle que no tenía denominación se la nominó como B – 1, y a la calle que antes se la conocía como avenida Villamil hoy tiene la nominación de avenida Mariscal de Zepita, considerando que, conforme el plano de ubicación a fs. 20, la calle Villamil se reproduce en el mismo en forma paralela; por lo que la conclusión de la profesional arquitecta tiene logicidad y respaldo informativo de un habitante del sector que cumple funciones de dirigente vecinal
En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data del 2001, registrado en Derechos Reales el mismo año, por lo que es lógico que en aquel tiempo las denominaciones de las calles no cuenten con nombre concreto o en su caso, se las denomine con similitud a las calles contiguas, por ello es que, por un sentido lógico, recogió información de una fuente primaria como es el presidente de la junta de vecinos, para acopiar datos lo más fidedignos posible; es así que se comprendió que aquella calle que no tenía denominación se la nominó como B – 1, y a la calle que antes se la conocía como avenida Villamil hoy tiene la nominación de avenida Mariscal de Zepita, considerando que, conforme el plano de ubicación a fs. 20, la calle Villamil se reproduce en el mismo en forma paralela; por lo que la conclusión de la profesional arquitecta tiene logicidad y respaldo informativo de un habitante del sector que cumple funciones de dirigente vecinal
- Expediente: O-2-20-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
- La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
- En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
- En atención al art
- Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
- Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
- Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
- No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
