En atención al art
En atención al art. 202 del Código Procesal Civil, el juzgador no está obligado a seguir el criterio del perito y puede apartarse fundadamente, siendo el sostén del Tribunal de alzada que la pericia no tuvo respaldo documental oficial, sin embargo, es cuestionable aquel criterio porque de qué manera se consiguió un respaldo documental oficial de que la calle sin nombre es ahora B -1, o una calle que se la denominaba con un nombre ahora se la identifique con otra, pues es en este entuerto que ingresó la pericia de la profesional en obtener información de los habitantes de aquella zona de la ciudad que, por la descripción técnica de suelo, es recientemente poblada; situación que se hace más latente cuando en la entrega de aquel dictamen el ente municipal no objetó o cuestionó esas conclusiones, pues si aquella era diversa a la realidad debió postular sus observaciones más aun cuando, por su calidad institucional, tienen a la mano la documentación pertinente
- Expediente: O-2-20-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
- La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
- En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
- En atención al art
- Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
- Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
- Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
- No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
