Auto Supremo AS/0146/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2020

Fecha: 21-Feb-2020

En atención al art

En atención al art. 202 del Código Procesal Civil, el juzgador no está obligado a seguir el criterio del perito y puede apartarse fundadamente, siendo el sostén del Tribunal de alzada que la pericia no tuvo respaldo documental oficial, sin embargo, es cuestionable aquel criterio porque de qué manera se consiguió un respaldo documental oficial de que la calle sin nombre es ahora B -1, o una calle que se la denominaba con un nombre ahora se la identifique con otra, pues es en este entuerto que ingresó la pericia de la profesional en obtener información de los habitantes de aquella zona de la ciudad que, por la descripción técnica de suelo, es recientemente poblada; situación que se hace más latente cuando en la entrega de aquel dictamen el ente municipal no objetó o cuestionó esas conclusiones, pues si aquella era diversa a la realidad debió postular sus observaciones más aun cuando, por su calidad institucional, tienen a la mano la documentación pertinente