CONSIDERANDO IV
III.2. De la previa expropiación del ente municipal.
En relación a la previa expropiación de un buen inmueble antes de la afectación de ese derecho el Auto Supremo N° 1206/2016 de 24 de octubre manifestó: “…por otra parte, es cuestionable la actitud asumida por el Gobierno Municipal en sentido de no haber procedido conforme al ordenamiento legal, porque debió expropiar la propiedad privada para viabilizar sus proyectos de urbanidad, empero al no haberlo hecho, deberá solicitar que dichos terrenos sean expropiados en la vía administrativa, en el marco del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; y en caso de negativa por parte del Ente Municipal, podrá la parte actora activar la petición de reivindicación establecida por el art. 1453 del Código Civil”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Los recurrentes acusaron indebida e inadecuada valoración de la prueba, señalando que el municipio no demostró su derecho propietario, y alarmó que el Auto de Vista al establecer que el municipio no acreditó su derecho propietario no constituye un elemento suficiente para declarar la reivindicación del terreno, alegando que se demostró su derecho mediante prueba de cargo detallada, y existió error en la indebida valoración de la prueba de descargo con la consiguiente vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto al acceso a una justicia transparente, imparcial y justa, concretando su reclamo sobre la pericia
En relación a la previa expropiación de un buen inmueble antes de la afectación de ese derecho el Auto Supremo N° 1206/2016 de 24 de octubre manifestó: “…por otra parte, es cuestionable la actitud asumida por el Gobierno Municipal en sentido de no haber procedido conforme al ordenamiento legal, porque debió expropiar la propiedad privada para viabilizar sus proyectos de urbanidad, empero al no haberlo hecho, deberá solicitar que dichos terrenos sean expropiados en la vía administrativa, en el marco del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; y en caso de negativa por parte del Ente Municipal, podrá la parte actora activar la petición de reivindicación establecida por el art. 1453 del Código Civil”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Los recurrentes acusaron indebida e inadecuada valoración de la prueba, señalando que el municipio no demostró su derecho propietario, y alarmó que el Auto de Vista al establecer que el municipio no acreditó su derecho propietario no constituye un elemento suficiente para declarar la reivindicación del terreno, alegando que se demostró su derecho mediante prueba de cargo detallada, y existió error en la indebida valoración de la prueba de descargo con la consiguiente vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto al acceso a una justicia transparente, imparcial y justa, concretando su reclamo sobre la pericia
- Expediente: O-2-20-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
- La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
- En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
- En atención al art
- Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
- Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
- Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
- No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
