CONSIDERANDO I
Partes: Patricio Apaza Choque y otra c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 359 a 372 vta., interpuesto por Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados por Oscar Torrico Serrudo, contra el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 350 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Auto de concesión N° 01/2020 de 03 de enero cursante a fs. 376, Auto Supremo de Admisión N° 25/2020-RA de 13 de enero, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricio Apaza Choque, por escrito de fs. 32 a 37 vta., inició demanda ordinaria de reivindicación dirigida contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado legalmente por Víctor Hugo Vásquez Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Edgar Bazán Ortega; quienes una vez citados, conforme memorial cursante de fs. 63 a 66, el primero, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda, y el segundo, por memorial cursante de fs. 68 a 70, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 122/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 308 vta., a 313 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro declaró: PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por la alcaldesa Hilaria Sejas Adriazola Vda. de Cárdenas mediante su apoderado legal Henrry Albert Conde Cortez por memorial de fs. 318 a 321 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 350 a 355 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 122/2018 de 21 de noviembre y en consecuencia, en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación. Fundamentando que, de la revisión de la documentación oficial remitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori Director General Ejecutivo a la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia, visible de fs. 201 a 270 prueba revestida de la firmeza que le otorgan los arts. 148.I num. 1), 149 y 150 de la Ley N° 439, se tiene que el proyecto de la Unidad Educativa Bolivia Vinto Primario, fue emplazado en el predio del terreno ubicado en la calle Tarapacá de la Junta Vecinal Bolivar–Vinto en una superficie de 4.909.66 m2 cuyos límites y colindancias son: Al norte con la calle B-1, al sud con la Avenida Mariscal de Zepita, al este con la calle Tarapacá y al Oeste con las áreas restantes del predio, lo que incluso se encuentra refrendado por certificación de uso de suelo emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 221 más el plano del predio a fs. 222 que confirma la ubicación del inmueble en la dirección señalada
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 359 a 372 vta., interpuesto por Patricio Apaza Choque y Elsa Apaza Apaza representados por Oscar Torrico Serrudo, contra el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 350 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Auto de concesión N° 01/2020 de 03 de enero cursante a fs. 376, Auto Supremo de Admisión N° 25/2020-RA de 13 de enero, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricio Apaza Choque, por escrito de fs. 32 a 37 vta., inició demanda ordinaria de reivindicación dirigida contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado legalmente por Víctor Hugo Vásquez Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Edgar Bazán Ortega; quienes una vez citados, conforme memorial cursante de fs. 63 a 66, el primero, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda, y el segundo, por memorial cursante de fs. 68 a 70, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 122/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 308 vta., a 313 donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro declaró: PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por la alcaldesa Hilaria Sejas Adriazola Vda. de Cárdenas mediante su apoderado legal Henrry Albert Conde Cortez por memorial de fs. 318 a 321 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 239/2019 de 26 de septiembre cursante de fs. 350 a 355 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 122/2018 de 21 de noviembre y en consecuencia, en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación. Fundamentando que, de la revisión de la documentación oficial remitida por el Arq. Alexis Vladimir Mercado Condori Director General Ejecutivo a la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia, visible de fs. 201 a 270 prueba revestida de la firmeza que le otorgan los arts. 148.I num. 1), 149 y 150 de la Ley N° 439, se tiene que el proyecto de la Unidad Educativa Bolivia Vinto Primario, fue emplazado en el predio del terreno ubicado en la calle Tarapacá de la Junta Vecinal Bolivar–Vinto en una superficie de 4.909.66 m2 cuyos límites y colindancias son: Al norte con la calle B-1, al sud con la Avenida Mariscal de Zepita, al este con la calle Tarapacá y al Oeste con las áreas restantes del predio, lo que incluso se encuentra refrendado por certificación de uso de suelo emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 221 más el plano del predio a fs. 222 que confirma la ubicación del inmueble en la dirección señalada
- Expediente: O-2-20-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- En esa circunstancia, corresponde expresar que el informe técnico pericial fue ordenado por Auto a
- La vía de orientación Este, coincide en ambos casos con la denominación de calle ‘Tarapacá’
- En tal caso, debemos comprender que el título de propiedad de la parte actora data
- En atención al art
- Resulta hasta contradictorio el fundamento del Auto de Vista al señalar que corresponde ponderar derechos
- Por las razones explicadas, se establece que el Tribunal de alzada equivocó su decisión, correspondiendo
- Al respecto cabe señalar que, más allá de no compartir criterio con los de alzada,
- No obstante, por los fundamentos antes vertidos y por la decisión ya asumida, resulta insustancial
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
