Auto Supremo AS/0167/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada


Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, simplemente concluyó que estaría claramente determinado el tipo penal, pero contrariamente hubiera advertido que no se determinó que la imputada fue quien forjó la realización del documento falso, conforme se estableció en Sentencia, haciendo énfasis la recurrente que en realidad no se pudo individualizar a la imputada, advirtiéndose que no se invoca precedentes contradictorios en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –emitir una respuesta contradictoria (falta de fundamentación)–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria