Auto Supremo AS/0167/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de


Como primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se pronunció escuetamente sobre el agravio relativo a los incidentes de prejudicialidad y falta de acción, argumentando que el primero tendría asidero legal en la prueba MP-4 (medida preparatoria de demanda civil), al no sustanciarse ante un Juez civil; y, el segundo incidente sostenía que el juicio penal no fue promovido legalmente, por no constarse certificación que acredite la veracidad de la prueba del testimonio de declaratoria de herederos, advirtiéndose que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios a efectos de explicar la contradicción con los mismos, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que la parte recurrente denuncia en casación cuestiones incidentales, situación que no puede ser atendida por esta Sala Penal conforme la línea jurisprudencial emitida al respecto como la contenida en el A.S. 851/2018-RRC de 17 de septiembre, relativo a que este tipo de agravios no pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente se declara esta primera parte del motivo inadmisible.

En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, sólo realiza una relación de hechos y descripción parcializada de la prueba, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, en lugar de realizar una correcta valoración de los elementos probatorios, de la subsunción y la verificación de la contradicción de la parte considerativa y la resolutiva, advirtiéndose que nuevamente la parte recurrente omite invocar precedentes contradictorios, incumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien señala que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una relación de hechos y descripción parcial de la prueba, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, no identifica el agravio en vinculación con sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo que no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuya razón se declara también esta segunda parte del motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización