En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
Como primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se pronunció escuetamente sobre el agravio relativo a los incidentes de prejudicialidad y falta de acción, argumentando que el primero tendría asidero legal en la prueba MP-4 (medida preparatoria de demanda civil), al no sustanciarse ante un Juez civil; y, el segundo incidente sostenía que el juicio penal no fue promovido legalmente, por no constarse certificación que acredite la veracidad de la prueba del testimonio de declaratoria de herederos, advirtiéndose que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios a efectos de explicar la contradicción con los mismos, en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que la parte recurrente denuncia en casación cuestiones incidentales, situación que no puede ser atendida por esta Sala Penal conforme la línea jurisprudencial emitida al respecto como la contenida en el A.S. 851/2018-RRC de 17 de septiembre, relativo a que este tipo de agravios no pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente se declara esta primera parte del motivo inadmisible.
En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, sólo realiza una relación de hechos y descripción parcializada de la prueba, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, en lugar de realizar una correcta valoración de los elementos probatorios, de la subsunción y la verificación de la contradicción de la parte considerativa y la resolutiva, advirtiéndose que nuevamente la parte recurrente omite invocar precedentes contradictorios, incumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien señala que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una relación de hechos y descripción parcial de la prueba, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, no identifica el agravio en vinculación con sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo que no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuya razón se declara también esta segunda parte del motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- Asimismo, relata que el Tribunal de juicio expresó que la realización de pericia en las
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de enero de 2029, la
- En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
