Respecto al agravio previsto en el art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se pronunció escuetamente sobre el agravio relativo a los incidentes de prejudicialidad y falta de acción, argumentando que el primero tendría asidero legal en la prueba MP-4 (medida preparatoria de demanda civil), pues se debió sustanciar ante un Juez civil al recaer sobre intereses patrimoniales o derechos sucesorios; y, el segundo incidente sostenía que el juicio penal no fue promovido legalmente, por no constarse certificación que acredite la veracidad de la prueba del testimonio de declaratoria de herederos, aspecto que vulneraría su derecho al debido proceso y a su defensa. Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada respecto al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva sólo realiza una relación de hechos y descripción parcializada de la prueba en lugar de realizar un correcto control en la valoración de los elementos probatorios, en la subsunción y en la supuesta contradicción de la parte considerativa con la resolutiva, se limita a remitirse a las conclusiones de la Sentencia, aduciendo que contaría con la sana crítica y la lógica.
La recurrente sostiene que el Tribunal de alzada con relación al agravio de que el imputado no estuvo suficientemente individualizado, previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), simplemente concluyó que estaría claramente determinado el tipo penal, pero contrariamente hubiera advertido que no se determinó que la imputada fue quien forjó la realización del documento falso, conforme también se estableció en Sentencia, en el resultando cuarto de hechos no probados, consecuentemente resultaría evidente que no se pudo individualizar a la imputada, por lo que no se debió imponer una condena, máxime si no se pudo demostrar con prueba idónea su participación, a su vez la recurrente realiza una serie de consideraciones respecto al delito de Falsedad Ideológica.
Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, refiere que el Auto de Vista impugnado, sostiene su argumento en la coherencia, sana crítica y libertad probatoria, empero a su criterio, dicha libertad en la valoración de pruebas, no debe vulnerar el debido proceso, como aconteció en Sentencia, donde se admitió la prueba AP-1 (testimonio de 6 de mayo de 2015) considerándola relevante, cuando la norma procesal dispone que los elementos probatorios tendrán valor si son obtenidos por medios lícitos, añadiendo que dicha prueba no debió ser considerada por vulnerar derechos y garantías constitucionales, pero el Tribunal inferior no consideró la exclusión probatoria ni cuestionó su origen ilícito, aspecto no valorado en alzada
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- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
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- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
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- FDO
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