En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio, concluyó que la realización de la pericia en las firmas fuera innecesaria, pero contrariamente se la condena por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, extremos que hubieran sido ratificados por el Auto de Vista impugnado, contradiciendo los Autos Supremos 93/2013-RRC de 3 de abril y 272/2009 de 4 de mayo, añadiendo que el Tribunal inferior emitió Sentencia condenatoria sin observar el principio de presunción de inocencia, vulnerando el debido proceso y la debida fundamentación, se advierte que la parte recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite el deber de explicar de forma clara la contradicción existente con la resolución judicial impugnada; asimismo, se evidencia que no se logra identificar el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que sostiene argumentos dirigidos contra la Sentencia al referir que fue condenada sin la realización de pericia alguna, aspecto que no puede ser atendido en casación debido a que dicho reclamo corresponde a su recurso de apelación restringida, por ende resulta reiterativo; además, que tampoco explica la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales incurridas en alzada, razón por la que no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo esta parte del motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- Asimismo, relata que el Tribunal de juicio expresó que la realización de pericia en las
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de enero de 2029, la
- En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
