Auto Supremo AS/0167/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


Respecto al tercer motivo traído en casación, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada en cuanto al agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sostuvo su argumento en la coherencia, la sana crítica y libertad probatoria, empero a su criterio, dicha libertad en la valoración de pruebas, no debe vulnerar el debido proceso, como aconteció en Sentencia, aspecto no valorado en alzada, advirtiéndose que la recurrente omitió invocar precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que tampoco logra identificar de forma clara y precisa el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, debido a que se limita a emitir criterio en sentido que la libertad probatoria no debe vulnerar el debido proceso, omitiendo explicar una posible vulneración de derechos o garantías constitucionales, en tal sentido no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo el motivo en inadmisible.

En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que en relación al documento de 12 de abril del 2000, tanto en el Auto de Vista impugnado como en Sentencia se señaló como falso, pero reconocieron que no se demostró que la acusada haya falsificado dicha documentación, añadiendo que en alzada se debió analizar si el documento fuese de carácter público o privado, empero en lugar de ello se emitió una interpretación errada al determinarse que no fuese documento privado porque supuestamente al inscribirse a Derechos Reales cambió a público, aspecto que a criterio de la recurrente no fuera cierto, tomando en cuenta que el art. 4 de la Ley de Registro de DDRR, señala que también es posible inscribir documentos privados reconocidos legalmente, situación que vulneraría los principios de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, en contradicción con los Auto Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 131/2007 de 31 de enero, advirtiéndose que si bien se invoca precedentes contradictorios, no se explica de forma clara la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –emitir una respuesta insuficiente y contradictoria (falta de fundamentación),–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria