La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que con referencia al documento de 12 de abril del 2000, tanto en el Auto de Vista impugnado como en Sentencia se señaló como falso, pero reconocieron que no se demostró que la acusada haya falsificado dicha documentación, añadiendo que en alzada se debió analizar si el documento fuese de carácter público o privado, pero en lugar de ello se emitió una interpretación errada al determinarse que no fuese documento privado porque supuestamente al inscribirse a Derechos Reales cambió a público, aspecto que no fuera cierto porque el art. 4 de la Ley de Registro de DDRR, señala que también es posible inscribir documentos privados reconocidos legalmente, situación que vulnerarían los principios de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, en contradicción con los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 131/2007 de 31 de enero
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- Asimismo, relata que el Tribunal de juicio expresó que la realización de pericia en las
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de enero de 2029, la
- En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
