Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2018-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Cochabamba 4/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gianina Jirasko Griesser
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs. 266 a 270, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Michael Joseph Grieser y Myra Beltrán Posnansky contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2018-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Cochabamba 4/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gianina Jirasko Griesser
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs. 266 a 270, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2019, de fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Michael Joseph Grieser y Myra Beltrán Posnansky contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- Asimismo, relata que el Tribunal de juicio expresó que la realización de pericia en las
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de enero de 2029, la
- En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
