Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, en referencia al quinto motivo traído en casación, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, concluyó que la valoración probatoria se basó en el sistema de la libre convicción o sana crítica, cuando lo que denunció fue la defectuosa valoración por no existir pronunciamiento sobre la totalidad de los medios de pruebas, al no asignarse un valor de forma integral, que en alzada se valoró la prueba arbitrariamente de forma subjetiva y parcializada, lo cual conllevó a una fundamentación escasa e insuficiente en vulneración de las reglas de la sana crítica, y los arts. 115 y 119 de la CPE, invocando los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 354/2014-RRC de 30 de julio. En este motivo, se constata que la recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite su deber de explicar de forma clara la contradicción con el Auto Vista impugnado, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que no logra identificar con suficiente claridad el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, menos precisa la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales, lo que conlleva a declarar este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gianina Jirasko Griesser, de fs. 266 a 270, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo y la primera parte del cuarto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Gianina Jirasko Griesser de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de enero de 2020 (fs
- Respecto al agravio previsto en el art
- La recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación insuficiente y contradictoria
- Asimismo, relata que el Tribunal de juicio expresó que la realización de pericia en las
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al agravio previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16 de enero de 2029, la
- En cuanto a la segunda parte del motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada
- En referencia al cuarto motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la segunda parte del motivo, referente a que el Tribunal de juicio,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
