Auto Supremo AS/0167/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, en referencia al quinto motivo traído en casación, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, concluyó que la valoración probatoria se basó en el sistema de la libre convicción o sana crítica, cuando lo que denunció fue la defectuosa valoración por no existir pronunciamiento sobre la totalidad de los medios de pruebas, al no asignarse un valor de forma integral, que en alzada se valoró la prueba arbitrariamente de forma subjetiva y parcializada, lo cual conllevó a una fundamentación escasa e insuficiente en vulneración de las reglas de la sana crítica, y los arts. 115 y 119 de la CPE, invocando los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 354/2014-RRC de 30 de julio. En este motivo, se constata que la recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, omite su deber de explicar de forma clara la contradicción con el Auto Vista impugnado, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que no logra identificar con suficiente claridad el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, menos precisa la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales, lo que conlleva a declarar este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gianina Jirasko Griesser, de fs. 266 a 270, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo y la primera parte del cuarto motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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