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    Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Baneza Calle Cáceres formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre,
    • El segundo reclamo, está referido al defecto de Sentencia previsto por el inc
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
    • El Juzgado Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Oruro emitió Sentencia
    • La acusada Baneza Calle Cáceres, también tiene un hijo con Iver Choque Capuma; a su
    • Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
    • La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • La recurrente sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
    • Finalmente, sostuvo que la motivación conlleva al presupuesto de la valoración objetiva de las pruebas
    • En el presente caso, la imputada Baneza Calle Cáceres, denuncia que el Tribunal de alzada
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
    • La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación al
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
    • Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
    • III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
    • La recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia porque no se realizó
    • Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
    • A mayor abundamiento, lo referido por el Tribunal de alzada en cuanto a la valoración
    • Finalmente, con relación a que en Sentencia, supuestamente se haya valorado como una ofensa, el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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