Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La recurrente sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art


La recurrente sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, argumentando que las pruebas producidas no fueron correctamente valoradas, que la Sentencia se limitó a describir los elementos probatorios sin realizar una valoración integral, que en el considerando V no existió una coherencia en la apreciación, no se aplicó las reglas de la sana crítica conforme dispone el art. 173 del CPP, que en juicio oral no se demostró que se difamara o injuriara a la víctima, por el contrario la Juzgadora no le dio valor correspondiente a los testigos Elsi Zurita Vargas y Raúl Santos Laura, quienes refirieron que la acusada con su pequeño hijo se quisieron esconder de las agresiones verbales sufridas, que no se valoró la prueba de asistencia familiar ni la demanda de negación de paternidad, tampoco se consideró que ningún testigo con precisión hubiera referido qué es lo que la acusada le hubiera dicho a la víctima