La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que se la acusó por los delitos de Difamación e Injuria, así en el considerando VI de la Sentencia, la juzgadora se refirió a los componentes de dichos ilícitos, que se dieron los presupuestos del juicio de culpabilidad, aludió que la acusada trató de justificar su conducta señalando que se acercó a querer conversar, pero conforme los testigos del lugar, escucharon proferir a la acusada palabras contrarias al honor y que las supuestas ofensas recíprocas sostenidas en juicio, no fueron demostradas. La recurrente cuestionó que dichas argumentaciones vertidas por la Juzgadora no contendrían una fundamentación objetiva, porque una verdadera motivación comprueba la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, como autor, cómplice o instigador, que para haberla sentenciado, debió concurrir todos los elementos constitutivos de los tipos penales, que la fundamentación de la Sentencia debió tener un análisis razonado y una comparación de los argumentos expuestos por las partes, que no debe estar fundada en el orden formal, que el fallo condenatorio no contuvo la debida motivación, condenándola a un delito que no cometió; asimismo, sostuvo que la argumentación fue insuficiente para fundar una condena, por cuanto se limitó a transcribir doctrina concerniente a los elementos de los tipos penales de Difamación e Injuria, pero no guardó relación respecto a su conducta
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Baneza Calle Cáceres formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre,
- El segundo reclamo, está referido al defecto de Sentencia previsto por el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- El Juzgado Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Oruro emitió Sentencia
- La acusada Baneza Calle Cáceres, también tiene un hijo con Iver Choque Capuma; a su
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La recurrente sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Finalmente, sostuvo que la motivación conlleva al presupuesto de la valoración objetiva de las pruebas
- En el presente caso, la imputada Baneza Calle Cáceres, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación al
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia porque no se realizó
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A mayor abundamiento, lo referido por el Tribunal de alzada en cuanto a la valoración
- Finalmente, con relación a que en Sentencia, supuestamente se haya valorado como una ofensa, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
