Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
El Tribunal de alzada concluyó con relación al agravio denunciado, que la Juzgadora esgrimió fundamentación en el considerando IV de los motivos de hechos y de derechos, tomó convicción de lo ocurrido en audiencia de juicio oral, estableciéndose los hechos: Declaración de la parte imputada, IV.2. fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, IV.2.1 prueba testifical y documental de cargo, como las atestaciones de cargo de Belsi Honor Paracivino, Delina Lázaro, Yelissa Mollo, Sofía Mollo, Gabriela Cáceres, Franz Rodríguez y Cornelio Choque, con excepción de este último, a su turno refirieron “decía palabras fuertes, irreproducibles y soeces….etc., etc.,” expresiones vertidas en juicio oral, que fueron valoradas. En el punto IV.2.1. prueba testifical y documental de descargo, la Juez recepcionó las declaraciones de Elsi Zurita y Raúl Santos Laura, otorgándoles el valor correspondiente; así relativo a las documentales sobre la demanda de negación de paternidad y asistencia familiar también otorgó el valor correspondiente, consiguientemente se valoró todos los medios de pruebas, de cargo y descargo de forma integral. A su vez, expresa los tres supuestos que contienen el agravio denunciado, además señaló que alegar como motivo la infracción a las reglas de la sana crítica obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas, añade que la recurrente tampoco señaló en forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, que la apelación de la recurrente se redujo a una consideración global y confusa.
Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se hubiera otorgado una respuesta clara y precisa a la parte recurrente, respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del análisis del acápite II.3 de la presente Resolución, se puede advertir que el Tribunal de alzada realizó el control de logicidad sobre el considerando IV.2.1. relativo a la valoración probatoria de los testigos, constatando que de forma unánime que los testigos Belsi Honor Paracivino, Delina Lázaro, Yelissa Mollo, Sofía Mollo, Gabriela Cáceres, Franz Rodríguez, señalaron que la acusada infirió palabras soeces e irreproducibles a la víctima, de la misma forma se verificó el valor otorgado a las declaraciones de descargo de Elsi Zurita y Raúl Santos Laura, quienes no evidenciaron agresión verbal recíproca; asimismo, se realizó el control sobre la valoración realizada a las documentales de descargo, explicando además a la recurrente los supuestos que contienen el agravio denunciado, advirtiendo finalmente las falencias y la inobservancia de la recurrente al no identificar las reglas de la sana crítica que fueron supuestamente violentadas
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Baneza Calle Cáceres formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre,
- El segundo reclamo, está referido al defecto de Sentencia previsto por el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 773/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2018 de 14 de mayo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- El Juzgado Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Oruro emitió Sentencia
- La acusada Baneza Calle Cáceres, también tiene un hijo con Iver Choque Capuma; a su
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- La recurrente denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La recurrente sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de
- Finalmente, sostuvo que la motivación conlleva al presupuesto de la valoración objetiva de las pruebas
- En el presente caso, la imputada Baneza Calle Cáceres, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación al
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente observa la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia porque no se realizó
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- A mayor abundamiento, lo referido por el Tribunal de alzada en cuanto a la valoración
- Finalmente, con relación a que en Sentencia, supuestamente se haya valorado como una ofensa, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
