Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el


El Tribunal de alzada concluyó con relación al agravio denunciado, que la Juzgadora esgrimió fundamentación en el considerando IV de los motivos de hechos y de derechos, tomó convicción de lo ocurrido en audiencia de juicio oral, estableciéndose los hechos: Declaración de la parte imputada, IV.2. fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, IV.2.1 prueba testifical y documental de cargo, como las atestaciones de cargo de Belsi Honor Paracivino, Delina Lázaro, Yelissa Mollo, Sofía Mollo, Gabriela Cáceres, Franz Rodríguez y Cornelio Choque, con excepción de este último, a su turno refirieron “decía palabras fuertes, irreproducibles y soeces….etc., etc.,” expresiones vertidas en juicio oral, que fueron valoradas. En el punto IV.2.1. prueba testifical y documental de descargo, la Juez recepcionó las declaraciones de Elsi Zurita y Raúl Santos Laura, otorgándoles el valor correspondiente; así relativo a las documentales sobre la demanda de negación de paternidad y asistencia familiar también otorgó el valor correspondiente, consiguientemente se valoró todos los medios de pruebas, de cargo y descargo de forma integral. A su vez, expresa los tres supuestos que contienen el agravio denunciado, además señaló que alegar como motivo la infracción a las reglas de la sana crítica obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o erróneamente aplicadas, añade que la recurrente tampoco señaló en forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, que la apelación de la recurrente se redujo a una consideración global y confusa.

Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se hubiera otorgado una respuesta clara y precisa a la parte recurrente, respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del análisis del acápite II.3 de la presente Resolución, se puede advertir que el Tribunal de alzada realizó el control de logicidad sobre el considerando IV.2.1. relativo a la valoración probatoria de los testigos, constatando que de forma unánime que los testigos Belsi Honor Paracivino, Delina Lázaro, Yelissa Mollo, Sofía Mollo, Gabriela Cáceres, Franz Rodríguez, señalaron que la acusada infirió palabras soeces e irreproducibles a la víctima, de la misma forma se verificó el valor otorgado a las declaraciones de descargo de Elsi Zurita y Raúl Santos Laura, quienes no evidenciaron agresión verbal recíproca; asimismo, se realizó el control sobre la valoración realizada a las documentales de descargo, explicando además a la recurrente los supuestos que contienen el agravio denunciado, advirtiendo finalmente las falencias y la inobservancia de la recurrente al no identificar las reglas de la sana crítica que fueron supuestamente violentadas