Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que la apelante de manera contradictoria no motivó cuál de los tres supuestos del defecto de Sentencia se hubiera incurrido (falta, insuficiente o contradictoria fundamentación) explicando a la parte recurrente la consistencia de cada una de dichas hipótesis, luego sostuvo que no pueden concurrir las tres alternativas de forma simultánea, debiendo especificarse conforme dispone el art. 407 del CPP, acorde a la jurisprudencia constitucional que no existe la doble instancia y que no es posible revalorizar hechos ni pruebas, no pudiendo ir más allá de lo planteado, menos referirse a aspectos que no fueron especificados. A su vez, sostuvo que la apelante al cuestionar la contradicción incurrió en confusión, pues dicha situación estuvo referida a la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, advirtiendo que en el fallo impugnado existió la coherencia entre el hecho acusado, los razonamientos y la motivación suficiente, así de la revisión del considerando IV de los motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, se expusieron razonamientos coherentes y lógicos, por ello la apelación formulada incumplió con la naturaleza del propio recurso.

Continuó señalando que la Resolución impugnada, tuvo la debida motivación, al tenor del art. 124 del CPP, pues dicha Sentencia contó con los requisitos de la debida motivación en cuanto se refiere a la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, porque se refirió de forma específica a todos los medios probatorios tanto de cargo como de descargo, así de la lectura del considerando VI de los fundamentos jurídicos del fallo, la juzgadora realizó la subsunción de acuerdo a la selectividad de pruebas; en el caso presente, se acusó por los delitos de Difamación e Injuria, donde se fundamentó sobre el honor, refiriendo conceptualizaciones, también se refirió sobre la víctima y su interés legítimo, que se demostró la responsabilidad por las pruebas testificales de cargo, que conforme consta en la fundamentación jurídica “se denota que lo hizo con ánimos injuriosos donde estuvo el dolo, se ejecutó con el animus injuriandi, es decir con conciencia y voluntad de deshonrar o descreditar.” Que, la apelante en sus argumentos señaló que la Sentencia no tuvo una objetiva fundamentación sin saberse porqué consideró esa situación, además arguyó “deben de concurrir integralmente todos los elementos constitutivos que configuran el hecho punible, que debe tener un objeto de estudio previo, un análisis razonado y una comparación de los argumentos de las partes, el análisis pormenorizado y cada uno de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados,” pero dicha situación reclamada no fuese evidente, porque la acusadora adecuó sus fundamentaciones de los elementos constitutivos de los delitos de Difamación e Injuria, a la teoría finalista, el comportamiento delictivo del ser humano como la acción de hacer, dicha acción recayó en el sujeto activo, realizando en alzada conceptualizaciones sobre la antijuricidad, tipicidad y culpabilidad; asimismo, sostuvo que no fuera evidente la falta de fundamentación sobre los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, señalando que el sujeto activo fue Baneza Calle, sujeto pasivo fue contra quien recayó el delito en este caso Sofía Lorena Mollo, el elemento subjetivo se resumió en la culpabilidad tomando en cuenta el dolo y la culpa, en el caso existe dolo directo de la acusada, el elemento objetivo referido al verbo nuclear, consecuentemente en la Sentencia se encontraron los razonamientos, el análisis, donde se coligió de forma clara que se cuenta con la motivación, por lo que no fue evidente la falta de fundamentación objetiva