Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Finalmente, con relación a que en Sentencia, supuestamente se haya valorado como una ofensa, el


Al margen de lo anteriormente explicado, resulta importante establecer que conforme refirió el Tribunal de alzada, lo reclamado por la recurrente “que las pruebas producidas no fueron correctamente valoradas, que la Sentencia se limitó a describir los elementos probatorios sin realizar una valoración integral, que en el considerando V, no se aplicó las reglas de la sana crítica,…..etc.” no resultaron argumentos precisos y concretos, sino por el contrario son genéricos, al no identificarse las reglas de la sana crítica que supuestamente fueron inobservados, como la lógica, la psicología, la experiencia o el sentido común, advirtiendo que la parte recurrente es la encargada de brindar los insumos necesarios para que el Tribunal de alzada ingrese al análisis de los cuestionamientos realizados; empero, como en el caso presente, al no efectuarse un argumento específico por parte de la recurrente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resulta ser adecuada, porque más allá de explicar el mal planteamiento del recurso, también ingresó a realizar el control de logicidad, verificando el iter lógico de la juzgadora, por ende la respuesta otorgada es acorde al art. 398 del CPP, y el principio tantum devollutum quantum apellatum.

Finalmente, con relación a que en Sentencia, supuestamente se haya valorado como una ofensa, el hecho que la recurrente tuviera un hijo con el esposo de la víctima; dicha situación no resulta evidente, pues en parte alguna la juzgadora asumió esa situación, sino contrariamente se aclararon esos extremos como resultado de las pruebas documentales de descargo que la acusada presentó en juicio oral, relativos a la demanda de negación de paternidad y proceso de asistencia familiar, por lo que esa parte de su agravio traída en casación carece de mérito