Auto Supremo AS/0180/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El segundo reclamo, está referido al defecto de Sentencia previsto por el inc


El primer reclamo referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), falta de fundamentación de la Sentencia, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado, se limitó a señalar que la Sentencia estaba debidamente fundamentada y contaba con motivación fáctica, probatoria, descriptiva, intelectiva y jurídica, refiriéndose a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, realizando la subsunción de acuerdo a la selectividad de las pruebas para afirmar que efectivamente actuó con ánimo injurioso, pero no consideró que no incurrió en los delitos denunciados, que más bien la acusada fue la víctima al ser insultada con una serie de improperios, que según las pruebas de cargo y descargo no tenía motivo ni planificó dañar la honra de la supuesta víctima, por lo que la conclusión de la resolución impugnada de que actuó con ánimo injurioso es falsa, en todo caso quien tenía motivos para mellar su dignidad era la acusadora porque su esposo tuvo un hijo extra matrimonial y que además ella fue quien la buscó hasta encontrarle y difamarle pretendiendo incluso agredirle, sin embargo se condenó a la persona equivocada.

El segundo reclamo, está referido al defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, relativo a la defectuosa valoración de las pruebas, ya que no se realizó una valoración integral de las mismas, de ese modo no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo Elsi Zurita Vargas y Raúl Santos Laura Reinaga; por otra parte, existe contradicción en la valoración realizada, así por ejemplo la supuesta víctima en su declaración no refirió en ningún momento que ella le hubiera gritado “eres una cornuda de mierda” ni otros términos de los que se le acusa, más aún, cuando las declaraciones no son coincidentes con las palabras de ofensa que supuestamente pronunció, la propia víctima reconoce que fue una conversación que se puso fuerte, pero no señala que le hubiera levantado la voz o emitido gritos de ofensa como para que las personas que transitaban por el lugar logren escuchar mucho menos algunos presuntos testigos que incluso se encontraban a más de media cuadra por lo que faltaron a la verdad, siendo por lo tanto defectuosa la valoración que realizó la jueza