Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
- Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
- Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
- En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
- Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
- El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
- Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
- Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
- Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
