El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en sí atacaba a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal condenado, denotándose que dichos argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, constatan que el Tribunal de apelación resolvió el agravio denunciado de la Sentencia relativo al defecto del art. 370 num. 1 del CPP, pudiéndose establecer, en base a la observación y contraste de lo resuelto con lo alegado en el recurso de apelación restringida, que los razonamientos del Tribunal de alzada al respecto fueron suficientes, porque analizó los hechos y su relación con el tipo penal acusado, estableciendo la intención y las circunstancias del delito que conllevaron a la convicción condenatoria asumida por el Tribunal de Sentencia, constatándose que durante el desarrollo del recurso de apelación restringida -en lo referido a lo particularmente denunciado en casación-, como señala el ahora recurrente sobre el control de tipicidad, claramente el Tribunal de alzada realizó el examen de subsunción y legalidad para verificar si efectivamente los elementos configurativos del tipo penal eran o no concurrentes para acreditar la condena dispuesta por el Tribunal de Sentencia y no así una absolución como pretendió asumir el recurrente en apelación; es decir, que en esta labor, el Tribunal de apelación tomó conocimiento del contenido de la Sentencia ejerciendo la labor de legalidad, como facultad privativa en alzada, revisando la situación de subsunción hecha en primera instancia respecto al tipo penal, coincidiendo en la responsabilidad del acusado sobre los hechos; a cuyo reclamo puntual se otorgó una respuesta concreta en alzada de manera expresa y particular, siendo que como bien lo describió el Auto de Vista en el motivo analizado, el tipo penal de Abuso Deshonesto tiene como elemento objetivo central la realización de actos libidinosos no constitutivos de penetración, pudiendo para ello concurrir cualquiera de las circunstancias establecidas por los arts. 308, 308 bis y 308 ter del CP, es decir que se produzca en: estado de inconsciencia, sobre menores de edad (aunque sean actos consentidos), ejerciendo fuerza, violencia o intimidación; que como bien dedujo el Auto de Vista, de acuerdo a lo sustentado en Sentencia, concurrieron los siguientes presupuestos configurativos del tipo penal: i. Intimidación; ii. Minoridad de edad de la víctima; iii. Actos Libidinosos; y, iv. Ausencia de penetración; que, conforme al sustento probatorio de la Sentencia, llegaron a demostrarse conviccionalmente, siendo por ello, correcto el razonamiento expresado en el Auto de Vista sobre la inconcurrencia del defecto previsto en el art. 370 num. 1 del CPP, alegado en apelación por el ahora recurrente
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
- Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
- Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
- En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
- Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
- El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
- Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
- Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
- Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
