Auto Supremo AS/0183/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en


El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en sí atacaba a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal condenado, denotándose que dichos argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, constatan que el Tribunal de apelación resolvió el agravio denunciado de la Sentencia relativo al defecto del art. 370 num. 1 del CPP, pudiéndose establecer, en base a la observación y contraste de lo resuelto con lo alegado en el recurso de apelación restringida, que los razonamientos del Tribunal de alzada al respecto fueron suficientes, porque analizó los hechos y su relación con el tipo penal acusado, estableciendo la intención y las circunstancias del delito que conllevaron a la convicción condenatoria asumida por el Tribunal de Sentencia, constatándose que durante el desarrollo del recurso de apelación restringida -en lo referido a lo particularmente denunciado en casación-, como señala el ahora recurrente sobre el control de tipicidad, claramente el Tribunal de alzada realizó el examen de subsunción y legalidad para verificar si efectivamente los elementos configurativos del tipo penal eran o no concurrentes para acreditar la condena dispuesta por el Tribunal de Sentencia y no así una absolución como pretendió asumir el recurrente en apelación; es decir, que en esta labor, el Tribunal de apelación tomó conocimiento del contenido de la Sentencia ejerciendo la labor de legalidad, como facultad privativa en alzada, revisando la situación de subsunción hecha en primera instancia respecto al tipo penal, coincidiendo en la responsabilidad del acusado sobre los hechos; a cuyo reclamo puntual se otorgó una respuesta concreta en alzada de manera expresa y particular, siendo que como bien lo describió el Auto de Vista en el motivo analizado, el tipo penal de Abuso Deshonesto tiene como elemento objetivo central la realización de actos libidinosos no constitutivos de penetración, pudiendo para ello concurrir cualquiera de las circunstancias establecidas por los arts. 308, 308 bis y 308 ter del CP, es decir que se produzca en: estado de inconsciencia, sobre menores de edad (aunque sean actos consentidos), ejerciendo fuerza, violencia o intimidación; que como bien dedujo el Auto de Vista, de acuerdo a lo sustentado en Sentencia, concurrieron los siguientes presupuestos configurativos del tipo penal: i. Intimidación; ii. Minoridad de edad de la víctima; iii. Actos Libidinosos; y, iv. Ausencia de penetración; que, conforme al sustento probatorio de la Sentencia, llegaron a demostrarse conviccionalmente, siendo por ello, correcto el razonamiento expresado en el Auto de Vista sobre la inconcurrencia del defecto previsto en el art. 370 num. 1 del CPP, alegado en apelación por el ahora recurrente