Auto Supremo AS/0183/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006


Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en la presente resolución, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de legalidad, omitiendo ejercer en dicha labor el análisis de lo apelado con lo resuelto en Sentencia respecto al tipo penal del art. 312 del CP; empero, en el caso de autos, durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el apartado IV, num. 1 del Auto de Vista, el Tribunal de apelación realizó un control suficiente sobre el derecho aplicado en Sentencia, analizando la desestimación del agravio fundado en apelación relativo al defecto de Sentencia del art. 370 num 1 del CPP, donde claramente, de la lectura del fallo de alzada, esta Sala Penal deduce que en todo momento el ad quem realizó el control extrañado por el ahora recurrente, en particular de lo cuestionado, estableciéndose en los razonamientos plasmados en el Auto de Vista impugnado los criterios por los cuáles es evidente la concurrencia de la responsabilidad penal por el tipo penal del art. 312 del CP, para cuyo efecto, la resolución de apelación expuso los entendimientos de la lógica aplicada por el Tribunal de Sentencia, determinando el de alzada, que los hechos fueron suficientemente acreditados y que la Sentencia respondió a una decisión firme para emitir la respectiva condena