Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en la presente resolución, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de legalidad, omitiendo ejercer en dicha labor el análisis de lo apelado con lo resuelto en Sentencia respecto al tipo penal del art. 312 del CP; empero, en el caso de autos, durante el desarrollo y análisis del punto de apelación circunscrito en el apartado IV, num. 1 del Auto de Vista, el Tribunal de apelación realizó un control suficiente sobre el derecho aplicado en Sentencia, analizando la desestimación del agravio fundado en apelación relativo al defecto de Sentencia del art. 370 num 1 del CPP, donde claramente, de la lectura del fallo de alzada, esta Sala Penal deduce que en todo momento el ad quem realizó el control extrañado por el ahora recurrente, en particular de lo cuestionado, estableciéndose en los razonamientos plasmados en el Auto de Vista impugnado los criterios por los cuáles es evidente la concurrencia de la responsabilidad penal por el tipo penal del art. 312 del CP, para cuyo efecto, la resolución de apelación expuso los entendimientos de la lógica aplicada por el Tribunal de Sentencia, determinando el de alzada, que los hechos fueron suficientemente acreditados y que la Sentencia respondió a una decisión firme para emitir la respectiva condena
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
- Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
- Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
- En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
- Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
- El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
- Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
- Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
- Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
