Auto Supremo AS/0183/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del


Entonces, si se entiende por la doctrina legal que la función del control de legalidad otorgada al Tribunal de apelación forma parte de las facultades concebidas como atribuciones propias de la alzada a momento de compulsar la Sentencia y lo denunciado por todo recurrente que promueva una apelación, reconociendo y garantizando el ejercicio de los derechos de las partes procesales, el Tribunal de alzada, ante el pronunciamiento de una Sentencia firme que establezca la culpabilidad y se imponga una pena o una absolución; entre sus funciones deberá ejercer, en caso de ser alegado, el control de legalidad, el cual recaerá sobre los siguientes tres aspectos: a. La norma aplicada por el Juez o Tribunal de Sentencia; b. La labor de subsunción realizada en Sentencia; y, c. La pena impuesta en Sentencia.

En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del principio de legalidad previsto por el art. 180 par. I de la CPE concordante con el art. 30 num. 6 de la Ley N° 025, siendo que el de alzada debe cuidar de la Sentencia, que la base jurídica responda a una correcta aplicación y observancia de la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, estableciendo que su quebrantamiento o vulneración debe responder a una ofensa judicial que represente una afectación de tal manera que evidencie durante la tramitación del cauce penal que en algún momento se ha dejado de lado el sometimiento a la Ley que debe prevalecer en toda actividad jurisdiccional, ante cuya circunstancia es lógico que se incurrirá en el defecto del art. 370 num. 1 del CPP