Auto Supremo AS/0183/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció


Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció correctamente su labor de controlar la Sentencia, el Auto de Vista no puede ser considerado contrario a la doctrina legal aplicable, ya que se dio respuesta clara al defecto alegado por el recurrente relativo a la labor de subsunción realizada en la Sentencia, respetando el derecho de impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en el art. 180 par. I de la CPE. Consiguientemente, en el Auto de Vista, no se llegó a identificar falta de control de legalidad, debido a que el Tribunal de alzada realizó un acorde análisis de la Sentencia, cuál obligación es imperativa, siendo que ante la formulación del recurso de apelación restringida argumentando –como en el caso de autos- error in iudicando, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia que la Ley le asigna, controló la legalidad en la aplicación de la Ley sustantiva a partir de los elementos probatorios y de la valoración hecha por el Tribunal de Sentencia