La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, de fs. 272 a 276 vta
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, de fs. 272 a 276 vta
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
- Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
- Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
- En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
- Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
- El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
- Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
- Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
- Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
