Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada de manera clara, puntual y precisa, concluyó a favor en cuanto a la condena por el delito atribuido al acusado, que el Tribunal de Sentencia de la causa actuó con criterio procesal adecuado ante la existencia de los elementos de pruebas útiles y pertinentes que pudieron establecer la subsunción de la conducta del acusado al delito imputado, no siendo evidente la observación de la parte recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una falta de control de legalidad sobre el denunciado defecto del art. 370 num. 1 del CPP, evidenciándose por parte de este Tribunal de casación congruencia del fallo y debida respuesta a lo alegado; más cuando la conclusión asumida por el Tribunal de alzada se ajusta a los antecedentes del proceso, en base a lo expuesto por la parte, teniendo en cuenta que efectivamente conforme la jurisprudencia invocada por el recurrente, en el presente caso no hacía exigible el determinar la nulidad de la Sentencia, al no haberse sustentado la existencia de algún error en la aplicación de la norma sustantiva, no encontrándose el Tribunal de alzada obligado a anular total o parcialmente la Sentencia y menos aún ordenar la reposición del juicio impetrada por la parte recurrente, no pudiéndose establecer contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado del Auto Supremo 317 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Alberto Yavira Medina, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 884/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal
- No se tuvo como probado el momento de la comisión del hecho; es decir la
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Alberto Yavira Medina, interpuso recurso de apelación
- Arguyó valoración defectuosa de la prueba como defecto del art
- Alegó incorrecta fundamentación de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista 020/2019 de 5 de julio, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta,
- En relación al segundo motivo, el Auto de Vista expresó que la Sentencia, si bien
- Sobre el tercer motivo, se constató que la Sentencia realizó el proceso de subsunción sobre
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce vulneración del art
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce vulneración del art
- El recurrente como parte de su fundamentación invocó el Auto Supremo 317 de junio
- Claramente el precedente citado determinó que el Tribunal de alzada, entre otras funciones, puede reparar
- En ese afán revisor, la máxima que prima en esta labor, es la aplicación del
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia 021/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el Apartado IV
- El Auto de Vista impugnado, como bien se puede observar, resolvió dicho cuestionamiento que en
- Señalar y aclarar de manera complementaria, a tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada
- Asimismo, la parte recurrente, alegó también contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Al respecto, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Entonces, del contraste del precedente del Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- En consecuencia, al no evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
