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    Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
    • Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
    • Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
    • Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
    • Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
    • Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
    • En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • “El art
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Por lo analizado en el punto III
    • Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
    • Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
    • Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
    • Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
    • Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
    • “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
    • En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
    • En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
    • En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
    • Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
    • Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
    • Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
    • Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
    • Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
    • Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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