La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso interpuesto mediante Auto de Vista 117/2019 de 13 de mayo, con base a los siguientes aspectos:
En cuanto a los motivos primero y tercero, señala que el Tribunal de Sentencia dedica su fundamentación jurídica extendiéndose a casi cinco páginas y no únicamente a las diez líneas que transcribe en el recurso de apelación; en dicha fundamentación, transcribiría argumentos doctrinarios y legales relativos al tipo penal en cuestión, al protocolo de Palermo, señalando haberse comprobado que, la inducción a la salida ilegal de las víctimas a la Argentina bajo la modalidad de turistas en realidad, estaba orientado al trabajo por cuenta ajena y de explotación laboral con beneficio económico, en unos casos lo hacían por terceras personas o de manera directa por la imputada, pero siempre bajo la supervisión de la ahora recurrente, la cual hubiera realizado la captación y traslado de personas que en su mayoría eran menores, convenciéndoles a sus padres que ganarían bien por la venta de ropas y labores de casa, no aclarando que dicha actividad sería realizada desde tempranas horas hasta pasada la media noche en el que las víctimas terminaban la jornada tejiendo gorros de lana en condiciones infrahumanas, maltratadas y controladas por la acusada en las comunicaciones telefónicas de a las víctimas con sus familiares fingiendo estar bien; lo cual, resultaría un engaño, con relación a lo convenido inicialmente.
Por esos motivos señala que la imputada se hubiera valido de la situación de vulnerabilidad de las víctimas oriundas de la localidad de Tarabuco – Chuquisaca, sin saber leer ni escribir, comprendieron a través del idioma Quechua respecto del trabajo inicialmente pactado
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
- Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
- Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
- Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
- Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
- Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
- “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
- Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
