Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva


Con relación al primer motivo, en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por incongruencia omisiva, negación de tutela judicial efectiva con relación a los motivos 1° y 3° del recurso de apelación restringida, siendo que el Auto de Vista decide asociar los motivos primero y tercero; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese de asociar los motivos referidos solo responde al primero y no al tercero y esta incongruencia omisiva también lo hubiera realizado al momento de resolver los motivos 4°, 5° y 6° de su recurso de apelación incumpliendo lo previsto en los arts. 398 y 399 del CPP e incurrió en contradicción de los precedentes invocados. Al respecto, corresponde verificar la doctrina legal de las resoluciones invocadas a efectos de corroborar si es cierto o no lo denunciado:

Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto
“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva